Robert Harbach
Gracia común
En una reunión de sínodo de la Iglesia Cristiana Reformada (CRC) que comenzó el 18 de Junio de 1924 en Kalamazoo, Michigan, después de una larga controversia, la CRC adoptó lo que se pasó a llamar “Los tres puntos de la Gracia Común.” Debido a que algunos ministros de la CRC se negaron a suscribir aquellos “Tres Puntos,” ellos (junto a la mayoría de sus consistorios) fueron suspendidos o depuestos de su oficio. Este fue el comienzo de la Iglesia Protestante Reformada de América. Esos ministros, y otros después de ellos, escribieron respuestas a la decisión tomada. En ese tiempo, y para siempre, la Iglesia Protestante Reformada ha sostenido que esos “Tres Puntos” no sólo son contrario a la Escritura y a las confesiones reformadas sino que también sirven como un puente al mundo y pueden dar excusas para introducir cosas mundanas a la iglesia.
Aquí citamos los tres puntos literalmente:
I. El primer punto:
“En relación con el primer punto que se refiere a la actitud favorable de Dios hacia la humanidad en general y no sólo a los elegidos, el Sínodo declara que se establecerán de acuerdo con la Escritura y las confesiones que, aparte de la gracia salvadora de Dios que se muestra sólo a aquellos elegidos para vida eterna, existe también un cierto favor o gracia de Dios que Él muestra a sus criaturas en general. Esto es evidente de los pasajes de las Escrituras citados y de los Cánones de Dordrecht II:5 y III/IV:8-9, que tratan del ofrecimiento general del Evangelio, lo que también se desprende de las citas de los escritores reformados del más floreciente período de la teología reformada a favor de este punto de vista.”
Pruebas Bíblicas: Salmos 145:9; Mateo 5:44-45; Lucas 6:35-36; Hechos 14:16-17; I Timoteo 4:10; Romanos 2:4; Ezequiel 33:11; Ezequiel 18:23.
II. El segundo punto:
“En relación al segundo punto, que tiene que ver con la moderación del pecado en la vida del hombre individual y en la comunidad, el Sínodo declara que existe una moderación del pecado de acuerdo a las Escrituras y la Confesión. Esto es evidente desde las citas de la Escritura y de la Confesión de los Países Bajos, arts. 13 y 36, que enseñan que Dios por el operación general de Su Espíritu, sin renovar el corazón del hombre, restringe el fluir libre del pecado, por lo que la vida humana en la sociedad sigue siendo posible; lo que también se desprende de las citas de los escritores reformados del más floreciente período de la teología reformada que tenían la misma opinión.”
Pruebas Bíblicas: Salmos 81:11-12; Génesis 6:3; Hechos 7:42; Romanos 1:24; Romanos 1:26, 28; II Tesalonicenses 2:6-7.
III. El tercer punto:
“En relación con el tercer punto, que se refiere a la cuestión de la justicia civil como aquello realizado por el no regenerado, el Sínodo declara que, de acuerdo con la Escritura y las confesiones que el no regenerado, aunque incapaz de hacer cualquier bien salvífico, puede hacer un bien civil. Esto es evidente de las citas de la Escritura y de los Cánones de Dordrecht, III/IV:4, y de la Confesión de los Países Bajos, art. 36, que enseñan que Dios, sin renovar el corazón, influye en el hombre de tal manera que es capaz de realizar el bien civil; lo que también se desprende de las citas de los escritores reformados del más floreciente período de la teología reformada que tenían la misma opinión.”
Pruebas Bíblicas: II Reyes 10:29-30; II Reyes 12:2; 14:3; Lucas 6:33; Romanos 2:14.
Respuesta corta a la Gracia común
I. Respuesta corta al Primer Punto de la Gracia Común
A. En el primer punto, la Iglesia Cristiana Reformada adoptó dos dogmas:
1. El primero podemos llamarlo el dogma de la Gracia Común. Este enseña que Dios es gracioso con todos los hombres al otorgarles las cosas de este presente siglo, tales como la lluvia y el sol y todas las cosas terrenales. Eso es lo que el sínodo quiere decir cuando habla de una gracia de Dios para “todas las criaturas.”
2. Podemos llamar al segundo el dogma de la Gracia Universal. De acuerdo a esto, Dios es gracioso en la predicación del evangelio a todo aquel que escucha. Esto es lo que el Sínodo quiere decir cuando se refiere a los Cánones II:5 y III/IV:8-9, y la “libre oferta” del Evangelio.
B. En cuanto al dogma de la Gracia Común:
1. Las Confesiones no se expresan sobre este punto sino que ellas atribuyen el término “gracia común” a los arminianos en los Cánones III/IV:5.
2. Esto es, sin embargo, contrario a la Escritura, la que claramente enseña que Dios odia a los impíos réprobos y que Él usa las cosas del tiempo presente para su destrucción. Ver: Salmo 5:5; Salmo 11:5; Salmo 73:17-20; Salmo 92:5-7; Proverbios 3:33; Malaquías 1:2-4; Romanos 9:13; I Pedro 3:12.
3. La verdad es que la gracia no está en las cosas. Todas las cosas no son sino medios que Dios utiliza para la salvación de los justos (elegidos) o para la condenación de los impíos (réprobos). Y, ya que el hombre también usa esos medios como criaturas racionales y morales, ellos son responsables. Las cosas ciertamente son comunes pero la gracia nunca lo es.
C. En cuanto a la teoría de la Gracia Universal:
1. Esto, seguro, no es probado por los pasajes de la Confesión a los que el Sínodo se refiere. Los Cánones II:5 enseñan la predicación general del Evangelio que es particular en su contenido. Los Cánones III/IV:8 enseñan que lo que Dios proclama en el Evangelio es sin fingimiento, que es agradable para Él que el llamado vaya a Él y que Él promete vida eterna a aquellos que van (los elegidos). Los Cánones III/IV:9 enfatiza que la culpa de no ir a Él es completamente del pecador.
2. Tampoco es probado por los textos citados por el Sínodo. Romanos 2.4 enseña que el impío desprecia la bondad de Dios que lleva al hombre al arrepentimiento. Ezequiel 33.11 enseña que Dios se place en el impío que se arrepiente, y que éste siempre es elegido.
3. La doctrina que Dios es gracioso en la predicación del Evangelio a todo el que escucha esta predicación, sin embargo:
a. Contradice las Confesiones Reformadas que claramente enseñan que Dios es gracioso sólo con los elegidos: Ver los Cánones I:6; II:8; III/IV:10; V:8, y la Condena de los Errores II:6.
b. Contradice la Escritura: Romanos 8:29-30; Romanos 9:13; Romanos 9:16; II Corintios 2:15-16; Marcos 4:11-12; Mateo 11:25-26; Juan 12:39-40.
II. Respuesta corta al Segundo Punto de la Gracia Común:
A. El significado del Segundo Punto:
1. El Segundo punto de 1924 no enseña que Dios tiene al pecador en su poder, de manera que él no puede hacer nada contra la voluntad y providencia de Dios. Esto es claramente enseñado en la Biblia y la Confesión Belga, Art. 13.
2. El Segundo punto enseña:
a. Que hay una operación graciosa del Espíritu Santo que no es la regeneración en el corazón, la mente y la voluntad del pecador.
b. Que esta operación comenzó inmediatamente después de la caída y continúa a través de la historia.
c. Que como resultado de ello hay en el hombre un remanente de su bondad original, que él no es tan depravado como podría serlo sin esta operación.
d. Que, debido a esta operación, el hombre natural es capaz de vivir una vida relativamente buena en esta vida, y hacer el bien en la esfera del mundo.
B. Objeciones al Segundo Punto:
1. La prueba aducida por el Sínodo sobre este punto no lo soportan:
a. De los siguientes pasajes de la Escritura que el Sínodo citó: Gen. 6:3; Sal. 81:11-12; Hch. 7:42; Rom. 1:24, 26, 28; II Tes. 2:6-7; De estos pasajes notamos:
i. Sólo uno habla del Espíritu Santo, a saber, Gén. 6.3. Sin embargo, el texto no habla de una restricción del Espíritu sino de una lucha. Esto toma lugar a través de la Palabra de Dios por los profetas.
ii. Ninguno de ellos habla de una moderación del pecado.
iii. Tres de ellos hablan de lo opuesto a una moderación, a saber, de una mayor entrega al pecado por la ira de Dios. Ver: Sal. 81:11-12; Rom. 1:24, 26, 28; Hch. 7:42.
iv. II Tes. 2.6-7 no se refiere al Espíritu Santo, como es evidente en el mismo texto.
b. De las pruebas sacadas de las Confesiones:
i. La Confesión Belga, Art. 13, no habla de una influencia del Espíritu Santo, sino del poder providencial de Dios, tampoco habla de una moderación interior sino una moderación de pecadores y demonios.
ii. Art. 36 no habla de una influencia del Espíritu sino del poder de la policía o magistrados.
2. El Segundo Punto es contrario a la Escritura y las Confesiones:
a. A la Escritura:
i. Es postulado un remanente de bien en el hombre natural, lo que es contrario a todos aquellos pasajes de la Biblia que hablan de la depravación del hombre natural. Para ellos, ver la discusión del Tercer Punto.
ii. La Escritura enseña directamente lo opuesto al segundo punto cuando declara que Dios entrega al hombre a una mayor corrupción por su ira. Ver: Rom. 1:24-28; Sal. 51:5.
b. A las Confesiones: Los Cánones III/IV:4 hablan de alguna “luz de la naturaleza.” Esos remanentes no se deben a una operación de Gracia Común. Incluso con esos remanentes el hombre natural sigue siendo completamente depravado e incapaz de hacer ningún bien natural ni civil.
III. Respuesta Corta al Tercer Punto:
A. El significado del Tercer Punto:
1. El significado del Tercer Punto de 1924 no es:
a. Que el hombre natural a través de los restos de la luz natural que quedan en él después de la caída es capaz de distinguir entre el bien y el mal; y tener un poco de conocimiento de Dios y de las cosas naturales.
b. Que el hombre natural es capaz de ver que la ley de Dios es buena para él y que, por lo tanto, hay por su parte un intento de vivir externamente en conformidad con la ley.
c. Que el tercer punto no tiene la intención de expresar esto es evidente a partir de:
i. El hecho que los ministros depuestos enseñaban exactamente esto antes de 1924. Eso fue lo que condenó el Sínodo.
ii. El hecho que ninguna influencia especial de la gracia de Dios es necesaria para explicar esas cosas en el hombre natural. Las confesiones las explican como remanentes de la luz natural. El Sínodo, sin embargo, habla de una influencia de Dios en el hombre natural, de forma que es capaz de hacer justicia civil.
iii. De la evidente conexión entre el Segundo y el tercer punto.
2. El tercer punto enseña:
a. Que existe una influencia de Dios, del Espíritu Santo, en la mente y voluntad del hombre natural, que no lo regenera, pero lo mejora.
b. Que debido a esta influencia, es capaz de vivir una vida relativamente buena en este mundo, y sus obras no siempre son pecado ante Dios.
B. Objeciones al tercer punto
1. Es contrario a las Confesiones Reformadas:
a. La prueba de las confesiones a las que el Sínodo se refieren no lo sostienen:
i. Los Cánones III/IV:4:
1. Hablan de un remanente de luz natural y no de una influencia de Dios en el hombre natural.
2. Enfatiza que incluso en las cosas naturales y civiles el hombre natural contamina totalmente esa luz natural y la mantiene en injusticia.
ii. Confesión de los Países Bajos, Art. 36:
1. No habla de cualquier bien que el hombre natural puede hacer, sino de un buen orden y la decencia que Dios establece entre los hombres.
2. Tampoco se refieren a una influencia de Dios sobre el hombre natural, sino al poder de los magistrados.
b. Para pruebas de las confesiones que dicen lo contrario ver: Catecismo de Heidelberg, L.D. III, P. 8; L.D. 33, P. 91; Confesión Belga, Art. 14; Cánones de Dort III/IV:1-4.
2. Contradice la Escritura:
a. El Sínodo trató de sustentar el tercer punto en los siguientes pasajes:
i. II Reyes 10:29-30. (Pero Jehú vio en los mandamientos de Dios un medio para satisfacer su propia ambición, y ejecuta muy bien el mandamiento – pero se convirtió en sangre – culpable al hacerlo y no se aparta de los caminos de Jeroboam [ver Oseas 1]).
ii. II Reyes 12:2 y 14:3. (En el mejor de los casos los ejemplos de Joás y Amasías demuestran un intento de vivir exteriormente conforme a la ley. En el caso de Joás estaba bajo la influencia de un sacerdote de Dios.)
iii. Lucas 6:33. (una prueba de que los pecadores no hacen el bien ni tienen recompensas.)
iv. Romanos 2:14. (El trabajo de la ley en los corazones de los Gentiles – no la propia ley.)
b. Para pruebas de lo contrario, esto es, para pruebas positivas de la Escritura de que el no regenerado no puede hacer lo bueno, ver: Sal. 14:1-3; Mat. 7:16-20; Rom. 1:28- 32; Rom. 3:9-18.
Traducido por: Marcelo Sánchez
Título Original: “The Three Points of Common Grace”
Título Original: “A Brief Answer to Common Grace”